jueves, 29 de diciembre de 2022

 

El voto espurio de la ministra

Cuauhtémoc Gutiérrez García

 

El 21 de diciembre el Guillermo Sheridan publicó en el portal Latinus una extraordinaria nota «Una ministra pasante: Yasmín Esquivel, candidata a presidir la SCJN, plagió su tesis de licenciatura»[1] noticia que creó una tormenta política en vísperas de la elección del próximo presidente de la SCJN, cuyo proceso iniciará el próximo 2 de enero de 2023, para sustituir al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. A partir de ello, realizaré algunas observaciones de interés, precisamente, porque serán las pautas del desarrollo de esta situación y  enfoques se abordará en los próximos días.

 

Sheridan en la nota referida da cuenta de la existencia de cuatro tesis con título semejante «Inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del artículo 123 apartado A», dirigidas por la misma académica, Martha Rodríguez Ortiz, con las siguientes fechas: 1986 (Edgar Ulises Báez Gutiérrez), 1987 (Yasmín Esquivel Mossa), y dos más en 2008 y 2010; todas ellas publicadas en el recipiente electrónico de TESIUNAM. A partir de lo anterior, analiza las similitudes de los documentos de 1986 y 1987, y en primera instancia concluye, que la tesis de licenciatura de la ministra es un plagio.

 

El supuesto plagio, coincidió con la tormenta invernal perturbando, entre otros, y en primera lugar al ámbito académico, involucrando directamente a la Facultad de Derecho y la Escuela de Nacional de Estudios Profesionales (ENEP, ahora FES) Aragón, ambas de la UNAM; las cuales deberán de determinar si el acto denunciado implicará anular el título de Licenciado en Derecho y, consecuentemente, la Cédula Profesional que la acredita como profesionista; bajo este supuesto  no se actualizaría uno de los requisitos previstos en la fracción III del artículo 95 de la CPEUM para el cargo de ministro: «Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello». No debemos dejar de lado que ocurrirá un proceso administrativo, además se espera incuestionable e impecable aplicación de la normativa universitaria, sancionándose definitivamente si se comprueba el acto denunciado, el cual redundaría, como se espera, que quede a salvo el prestigio académico e histórico de la UNAM como como institución pública de insoslayable valor para el país.

 

En segunda instancia al proceso de elección del presidente de la SCJN y de la CJF, pese a la tolvanera levantada, en la que la ministra Yasmín Esquivel Mossa decidió mantener su candidatura para presidir la SCJN, además la de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Este próximo 2 de enero será el escenario de confrontación entre el Ejecutivo y «sus adversarios»; es evidente que la construcción de la candidatura de Esquivel Mossa se hilvanó desde Palacio Nacional y se puso marcha por el operador político en el Poder Judicial, en propio Secretario de Gobernación (véase la columna de Carlos Loret de Mola[2], la entrevista que concedió la ministra Norma Lucía Piña[3]). Sin embargo, si se conocía con antelación que pesaba sobre el currículo de la ministra un problema de esa magnitud, o la propia ministra lo ocultó o desestimó, no lo sabremos; lo que sí nos queda claro es que la defensa que eligió la planteó pensando en tener efectos mediáticos y no legales, para ganar tiempo. Percibimos, en todo caso, que la renuncia o separación del cargo se operaría toda vez que haya concluido el proceso de votación para la presidencia; o por el contrario, si se opta por un aventurado mantenimiento en la posición como ministra, perjudicaría, en cualquiera de los casos, la autonomía y credibilidad del poder judicial federal, así como los procesos de transformación iniciados, claro está, no con la celeridad deseada.

 

El voto de la ministra Esquivel para la sesión pública y solemne en donde surgirá el nuevo presidente de la SCJN y el CJF,  definitivamente será espurio sin dejar a dudas sus aspecto sospechoso; esta situación seguramente reactivó antes de tiempo un proceso de reacomodo de fuerzas al interior de la Corte, en la que se podrá avizorar una interesante escenario político, pero sobre todo, en este reacomodo, tendremos la oportunidad de percibir la independencia con respecto al poder ejecutivo de los ministros, al nombrar sucesor del ministro Arturo Zaldívar o bien, se dejará para mejor ocasión que el judicial se erija como factor fundamental en la construcción democrática del país. Lo cierto es, que el proceso de sucesión presidencial del 24 se adelantó para este proceso, en el que visualizaremos la magnitud de la operación política, incluida, sin más, mantener la candidatura y el voto de la ministra Esquivel sin ningún empache; salvo que, alguno de los candidatos obtenga los 6 votos necesarios en la primera ronda y con ello enviar un mensaje de unidad y no intromisión en las decisiones al interior del poder judicial, lo cual podría ser poco probable, dada las circunstancias y el silencio que se ha guardado al interior del poder judicial.

 

En tercera instancia, se perfila un debate público en el terreno jurídico sobradamente interesante, el cual se podrán analizar y tener en cuenta principios de derecho y la jurisprudencia, la tesis «la incompetencia de origen», recomiendo la lectura sobre este tema: https://tinyurl.com/uphxfr9d; adicionalmente habrá que estar atentos a este debate que deberá de contribuir a tener una perspectiva más amplia de lo que ocurre dentro del poder judicial. Finalmente, el debate y la argumentar las ideas y posturas, debe prevalecer como acto de legitimidad y debe perfilarse como un proceso que enriquezca al libre desarrollo de las ideas, y sobre todo, por encima de posturas que en efecto, desestiman justamente esta posibilidad.

miércoles, 9 de noviembre de 2022

 

La otra Comisión

 

 

Cuauhtémoc Gutiérrez García[1]

 

 

La Comisión para el acceso a la verdad, el esclarecimiento histórico y el impulso a la justicia de las violaciones graves a derechos humanos cometidas de 1965-1990, creada por decreto del ejecutivo federal y publicado el seis de octubre del año pasado; dentro de las consideraciones establece, que es prioridad para el Gobierno de México la implementación de acciones para esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo de violencia política en el lapso de 1965-1990 y, brindar a las víctimas y sus familiares garantías para el acceso a la verdad, la justicia, la memoria, la reparación y la no repetición; además esclarecer los diferentes hechos ocurridos durante ese periodo. La vigencia de la Comisión será hasta el 30 de septiembre de 2024, presentándose un informe final de los hechos, procesos, instituciones y responsables de las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado mexicano.

 

La Comisión Verdad y Justicia, tiene cinco mecanismos o ejes, previamente acordados con los representantes de los familiares de las víctimas y los sobrevivientes del periodo de la Guerra Sucia: a) histórico, difusión social de la verdad; b) justicia, diagnóstico y ruta para la creación de una fiscalía especializada; c) reparación integral y compensación a las víctimas; d) búsqueda de los desaparecidos, “vivos se los llevaron, vivos los queremos” y, e) memoria y garantía de no repetición. Independientemente de los resultados, la promesa de saldar la deuda histórica con las víctimas y sus familiares de la Guerra Sucia, sus actividades deberán someterse a la observación y análisis de otras instancias convocadas y que se adhieran a estos fines, para que socialicen los trabajos, se actúe pulcramente, y realicen investigaciones profundas, conciliando opiniones diversas que sean parte de un proceso de interés social, por encima de cualquier mezquindad política que malogren los resultados y, nuevamente, resulten efímeros, y justamente no se repare integralmente a las víctimas y sus familiares, debido al simple transcurso del tiempo, o peor, el olvido.

 

No debemos de perder de vista los resultados de la Comisión para Ayotzinapa (CoVAJ) cuyos objetivos eran conocer la verdad, el paradero de los estudiantes y encontrar y procesar a los responsables; cuyo informe, de agosto de 2022, tiene como eje “revelar las circunstancias y motivos a través de la verdad fáctica y científica sobre estos atroces crímenes, prevaleciendo en todo momento el principio de máxima publicidad”[2].  Es necesario analizar con detenimiento el documento y sus anexos, para contrastarlo con lo hasta ahora ventilado en los medios de comunicación (véanse las declaraciones del maestro Alejandro Encinas al New York Times el 26 de octubre[3], la conferencia de prensa del Grupo de Expertos Independientes para el caso de Ayotzinapa, del 31 de octubre[4]), en donde, hasta el momento, el Subsecretario Encinas ha llevado la peor parte, y sin que se aprecié un control de daños (resultan insuficiente el reconocimiento del AMLO), por lo que, a juicio de varios opinadores, el Informe de la Comisión no dota de elementos suficientes, o líneas de investigación sólidas para que la Fiscalía ejerza sus facultades para esclarecer los hechos, realice investigaciones complementarias y persiga a los probables responsables de los delitos ocurridos el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en donde todo apuntaba a una abierta connivencia y complicidad de autoridades municipales, del estado y la federación, especialmente, del 27ª zona militar del  Ejército Mexicano, con el grupo de delincuentes llamado Guerreros Unidos; o bien, a la UEILCA (fiscalía especial), se la ha impedido avanzar por “el pacto de silencio” que aún persiste en el Poder Judicial, la Fiscalía y demás dependencias federales.

 

Aparentemente, el informe de la Comisión de Ayotzinapa, obtiene resultados adversos, si nos basamos en los yerros de la fiscalía, y que olímpicamente le son  atribuidos al Subsecretario Encinas, que impiden una valoración objetiva o difusión de los avances y nuevos hallazgos (el militar infiltrado, y la omisión de su mando al no activar el “Protocolo para Militares Desaparecidos”) en la investigación para  esclarecer el paradero y de los hechos, creando al menos, un clima adverso, volátil y de despropósitos, al no cumplir con los compromisos de judicialización de los culpables y esclarecimiento indubitable de la hipótesis del “Crimen de estado” en contra de la “Verdad histórica”, porque, según se argumenta, en los tres niveles de gobierno se conocían con antelación y se seguían las acciones de los estudiantes en el marco de las movilizaciones para el 2 de octubre en la ciudad de México, acreditándose probables responsabilidades por acción o negligencia en los hechos aludidos, en los que además perdieron la vida seis personas y un estudiante aun permanece en estado de coma.

 

En esta perspectiva, resultará necesario replantear el funcionamiento de la Comisión Verdad y Justicia, no por los encomiables esfuerzos que conduzcan a la verdad, la justicia, la búsqueda de los desaparecidos, la memoria y la garantía de no repetición, sino a su virtual fracaso, debido al ambiente político de encono prevaleciente y que contagie y afecte los resultados de la CVJ, o peor aún, desestimen sus logros del colectivo formado por Abel Barrera Hernández del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinoallan, Eugenia Allier Montaño, investigadora del IIS de la UNAM, Aleida García Aguirre, historiadora, quien presentó su renuncia, precisamente, por estar en desacuerdo con la subordinación operativa, de recursos y administrativa de la sociedad civil frente a las instituciones que la integran; David de Jesús Fernández Dávalos, de la Asociación de Universidades de la Compañía de Jesús, y Carlos Alonso Pérez Ricart, profesor e investigador del CIDE.  Por eso, debemos subrayar que en mayor medida coadyuvemos con las actividades, estemos al tanto de los comunicados de los avances en sus cinco líneas (en la red Twitter: @verdad_comision; @MEHistoricomx) para otorgarles justicia a las 562 personas desaparecidas en uno de los episodios más oscuros en la historia reciente de México, relegado hasta este momento al olvido, porque aún las estructuras del poder institucional resultan impermeables y se resisten al proceso de reconciliación que desató la Guerra Sucia, la que sistemáticamente estuvo dirigida a diezmar a la oposición política, sus bases de apoyo social de quienes se rebelaron en contra del autoritarismo político, la falta de espacios y vías de participación social y democrática; en ese sentido, traigo a cuenta el siguiente párrafo del profesor Héctor Pedraza Reyes[5]:

“Hoy, cuando ya nadie o casi nadie cree que una revolución resuelva todos nuestros problemas, cuando parece definitivamente clausurado el camino al socialismo, cuando vivimos en un mundo sin esperanzas, sin ilusiones, resulta difícil entender que haya habido otra época en la que había alternativas, en que se creía que la sociedad podía cambiar, una época llena de esperanzas y de ilusiones en un mundo mejor, donde los seres humanos conscientes fueran los arquitectos de su propio destino.”



[1] Licenciado en Derecho, egresado de la Unidad Académica de Derecho, Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas.

[5] Pedraza Reyes Héctor, Apuntes sobre el movimiento armado socialista en México (1969-1974). NÓESIS. REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES [en línea]. 2008, 17(34), 92-124[fecha de Consulta 9 de noviembre de 2022]. ISSN: 0188-9834. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85913301005

miércoles, 5 de octubre de 2022

 

Delitos en particular. Código Penal para el Estado de Zacatecas (Segunda Edición) de la Dra. Abigail Gaytán Martínez[1]

 

Cuauhtémoc Gutiérrez García[2]

 

Con la segunda edición, actualizada acorde a las reformas del Código Penal del Estado de Zacatecas a partir del 1 de enero de 2020; el texto se dirige primordialmente a los estudiantes que cursan Derecho Penal II, Delitos en particular, de la licenciatura en derecho impartida en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Permítaseme decir, en una primera instancia, que el libro en cuestión cumple con su cometido; y que por tanto, su enfoque es riguroso, metodológico y de lenguaje preciso, que en conjunto, está llamado a convertirse en una guía de consulta obligada para esta materia. Sin embargo, conforme avanza en la lectura se apuntan aspectos que rebasan el objetivo principal, convirtiendo a la labor legislativa como parte del análisis, advirtiendo los vacíos, las imprecisiones lingüísticas y conceptuales, la falta de armonización, además, en su momento haciendo propuestas concretas de redacción para aquellos artículos comentados.

 

Recordemos que el subtítulo del texto nos acota al contenido, esto es, el análisis dogmático de los delitos en particular, en otras palabras, al estudio integral del ordenamiento penal positivo, sobre los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Fijo de esa manera, se analiza cada uno de los delitos en particular, la conducta típica, la antijuricidad, la culpabilidad e imputabilidad, la punibilidad, participación, y la perseguibilidad o procedencia; cada uno de los elementos anteriormente citados, se revisarán profusamente con base al derecho positivo, la jurisprudencia y, cuando es necesario, la doctrina, sobre todo cuando los primeros cuerpos legales no contienen los conceptos aludidos o son necesarios para mayor precisión conceptual. Son incluidos aquellos delitos con las divisiones conocidas: delitos contra la vida y la integridad corporal, contra el patrimonio, contra la libertad sexual e integridad de las personas y el orden de la familia.

 

El principio de legalidad penal, acuñado por el  jurista y filósofo Paul Johann Anselm Ritter von Feurebach, autor del Código Penal de Baviera (1813), situado éste en el proceso de Codificación, y que, formulado en latín, afirma “Nullum Crimen, Nulla Poena sine Praevia Lege Poenali  [no hay delito ni pena sin ley, en forma reducida], permite observar un contexto amplio; se derivan de este principio cuatro prohibiciones: 1) lex scripta, es necesario una ley escrita que describa el delito y su punición; 2) lex praevia, que la ley escrita no sea retroactiva al hecho; 3) lex certa, que la ley sea precisa en la descripción con la construcción del tipo penal; y 4) lex stricta, que no se admita analogía contra legem. De estas se desprenden, numerosísimos problemas que hoy día se discuten y reflexionan desde diferentes ángulos y ámbitos; con mayor acuciosidad y vigencia, desde mi punto de vista, será la interpretación de la norma, o mejor dicho, y ya en la materia, la reconstrucción de la norma. Por otro lado no podemos dejar pasar por alto que el discurso jurídico tiene tres niveles: el contexto de fundamentación, en el que se establecen los bienes jurídicos protegidos, el reconstructivo de la norma (ya citado), los enunciados normativos generales y, finalmente, el contexto de la aplicación, esto es, la particularización de la norma. Con este breve paréntesis, vemos la difícil tarea que asume la doctora Abigail Gaytán Martínez, al descifrar en el aula la complejidad con la que nos enfrentaremos, el día a día de la pesada carga que el penalista se echa a los hombros.

 

Me llama la atención en forma particular como la autora, en su análisis de delitos contra la vida e integridad corporal, tal cual, coloca especial énfasis en el de lesiones, homicidio y parricidio; este último sin actualizarse debidamente en nuestro Código como homicidio especial calificado en razón de parentesco o relación, por ejemplo; o bien, en caso del feminicidio, de la ubicación del delito de entorpecimiento malicioso por negligencia en la procuración y administración de justicia por parte del servidor público; en caso del aborto genérico, las atenuantes valorativas que el legislador prevé para encubrir el “desliz” de una mujer (…que no tenga mala fama) por causas de honor. Regresando al delito de lesiones, resulta interesante el análisis respecto al último párrafo del artículo 291, el que establece que cuando el autor de la lesión sea una persona de notoria o escasa instrucción, a criterio del juez y tratándose de primera ocasión, se le obligará a asistir a varias terapias en el sistema DIF, medida a contracorriente, porque dispone que el sistema DIF de cumplimiento con la medida de seguridad; además de esta, hay otras perlas legislativas que merecen atención especial; resulta también de interés la revisión realizada, para el caso de homicidio, la punibilidad atenuada al inferirse en riña o duelo. Estas observaciones, aunque no forman parte del propósito del libro como se dijo, sí permiten detectar variados problemas del trabajo del legislador zacatecano, que pueden ser motivo de otros estudios, siendo estos una fuente de información que fortalezcan la labor legislativa.

 

Por último, la labor docente es una intervención constante y por ende, continuada, y si se materializa con una producción bibliográfica qué mejor; porque sólo entonces se puede abrir paso a otras esferas, no sólo las de carácter académico, va sembrando problemas y dudas las que deberán de resolverse, y agréguese, en el estado de Zacatecas, la situación contingente por la que se produce un incremento de los homicidios dolosos causados por armas de fuego, entre otros, y de los delitos denominados con el eufemismo de alto impacto. Vale decir, que la trayectoria de la doctora Abigail Gaytán Martínez se destaca por la función esencial del docente: estimular a sus alumnos para que fijen su mirada más allá, en el prolífico deber de estar siempre estudiando.



[1] http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3061

[2] Licenciado en Derecho, egresado de la Unidad Académica de Derecho, Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

 El derecho de petición

Cuauhtémoc Gutiérrez García[1]

 

Por qué, para qué y a quién pedimos; qué, cómo y cuándo solicitamos. Estas demandas nos convertirán, según sea el caso, en feligreses, parroquianos, pupilos, activistas, conversos, arrepentidos, ausentes, desencantados, invisibles, transgresores, mendicantes, canallas, rufianes (aquí me detengo); no obstante las anteriores formas, nos interesaremos en la calidad que tiene una persona de gobernado o administrado, según se nombre en el (¡uff!) respectivo conjunto de leyes, que los relacionaran con el órgano de gobierno o en forma particular, con algún funcionario o servidor público, y este último está facultado, otra vez por la ley, o con la discrecional de su cargo, para acordar o resolver un asunto que le ha sido planteado por el gobernado usando el derecho de petición. Dicho lo anterior, vamos por partes, para explicar ese derecho consagrado en el artículo octavo de la constitución.

 

El derecho de petición, apunta la doctrina, es una institución con profundas raíces sociales, que ha evolucionado acorde a las relaciones de subordinación que tenemos los seres humanos, otrora con las deidades (¡válgame!) o el rimbombante y sonoro ethos. Cualquiera que fuera su curso o causa, las relaciones de poder, tiene fundamentalmente dos polos: el poseedor y el desposeído, el que lo ejerce u obedece, el que las puede o el que apechuga, para entendernos; por tanto, precisemos en forma sintética, que serían las respuestas de las autoridades, incluidas las eclesiásticas, a las peticiones, llamamientos, súplicas o consultas de sus súbditos y fieles al monarca, máxima instancia judicial, que entre otros activos, sumarían la virtud, la piedad y condescendencia hacia sus súbditos. A partir de aquí atenderemos a las dos grandes vertientes jurídicas: la inglesa (por defecto la norteamericana) y la francesa; finalizando con la mexicana.

 

La primera vertiente el derecho de petición se consagra en la declaración de derechos (Bill of Rights, 1689): “It is the rights of the subjects to petition the King and the all commimentes and prosecutions such petitioning are illegal [Es derecho de los súbditos presentar una petición al Rey y todos los compromisos y enjuiciamientos de tales peticiones son ilegales]”; y en la segunda, la francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1793), en su artículo 32 señala “el derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no pueden ser, en ningún caso, prohibido, suspendido o limitado”, de ahí la influencia en los movimientos constitucionales en otras latitudes.

 

En México la encontramos desde la Constitución de Apatzingan (1814), establecido en el artículo 37: “A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública”. En el Acta Constitutiva y de Reformas (1847), es imprescindible citar el texto del jurista Mariano Otero cuando emite su voto en particular: “.. el artículo 2o. que yo propongo, establece que el derecho de la ciudadanía trae consigo el de votar en las elecciones populares, el de ejercer el de petición, el de reunirse para discutir los negocios públicos, y finalmente, el de pertenecer a la Guardia Nacional, (…) De estas tres últimas prerrogativas no se había hecho mención en ninguna de nuestras anteriores Constituciones, y sin embargo son de mayor importancia”. Con las vicisitudes políticas de la república, finalmente se consagró en el numeral octavo de la Constitución de 1857: “Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”; como se advierte para este artículo, en la Constitución de 1917, su redacción es prácticamente la misma, iniciando con el sabido “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición…”  El derecho de petición no sólo se regula en el artículo 8º, adicionalmente,  lo está en el 9º y 35º en su fracción V, donde se precisan los derechos de la ciudadanía. Para el caso del Estado de Zacatecas, este derecho se encuentra en el artículo 29 de su Constitución, además remitiéndolo directamente al artículo de la Constitución Federal y, adicionalmente, establece el plazo para que la autoridad responda de treinta días hábiles.

 

A grandes rasgos hemos apuntado el desarrollo de este derecho, mediante el cual el habitante lo ejerce sin limitaciones más allá de las estrictamente señaladas (el medio puede ser escrito u oral, pacífica y respetuosa) solicita la intervención de un funcionario público para  emitir una respuesta, y esta cumpla con las formalidades del caso (preferentemente por escrito y dentro del plazo); la solicitud puede ser de naturaleza diversa, encuadrada en las funciones del ente público; de ahí que, lo establece el propio texto constitucional, queda implícito otro derecho: el de respuesta; por lo que la acción iniciada por el gobernado fortalecerá este vínculo comunicativo, esencial en todo proceso y sociedad democrática. Al respecto, coincidimos con el jurista David Cienfuegos Salgado (El derecho de petición en México, IIJ UNAM, 2004) quien establece que este derecho es un derecho humano que protege otros, íntimamente relacionados entre sí, y de naturaleza jurídica superior, como el de la educación, la cultura o del medio ambiente sano, por citar algunos cuantos. También tiene figuras afines como la acción, el recurso administrativo, la denuncia, iniciativa ciudadana, queja e instancia, además, coinciden varios autores, lo será el propio juicio de amparo, lo que nos da una idea de los alcances de este, no sólo en la vía procesal si no en su forma ordinaria.

 

El peticionario, en situaciones particularmente críticas como las actuales, demanda la intervención del funcionario en prácticamente en todos los órdenes de gobierno, solicitando de éstos un pronunciamiento objetivo y realista, sin tener que acudir a otras instancias, como la usual y eficaz presión y su exhibición pública; recuérdese que no son suficientes los recursos retóricos (“yo tengo otros datos”, “herencia maldita”) que sirve como salvoconductos a las responsabilidades del servidor para prescindir de su obligación de responder oportunamente, y no lanzar al peticionario a la mendicidad pública.



[1] Licenciado en Derecho, egresado de la Unidad Académica de Derecho, Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas.