Delitos en particular. Código Penal para el Estado de Zacatecas (Segunda Edición) de la Dra. Abigail Gaytán Martínez[1]
Cuauhtémoc Gutiérrez García[2]
Con la segunda edición, actualizada acorde a las reformas del Código Penal del Estado de Zacatecas a partir del 1 de enero de 2020; el texto se dirige primordialmente a los estudiantes que cursan Derecho Penal II, Delitos en particular, de la licenciatura en derecho impartida en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Permítaseme decir, en una primera instancia, que el libro en cuestión cumple con su cometido; y que por tanto, su enfoque es riguroso, metodológico y de lenguaje preciso, que en conjunto, está llamado a convertirse en una guía de consulta obligada para esta materia. Sin embargo, conforme avanza en la lectura se apuntan aspectos que rebasan el objetivo principal, convirtiendo a la labor legislativa como parte del análisis, advirtiendo los vacíos, las imprecisiones lingüísticas y conceptuales, la falta de armonización, además, en su momento haciendo propuestas concretas de redacción para aquellos artículos comentados.
Recordemos que el subtítulo del texto nos acota al contenido, esto es, el análisis dogmático de los delitos en particular, en otras palabras, al estudio integral del ordenamiento penal positivo, sobre los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Fijo de esa manera, se analiza cada uno de los delitos en particular, la conducta típica, la antijuricidad, la culpabilidad e imputabilidad, la punibilidad, participación, y la perseguibilidad o procedencia; cada uno de los elementos anteriormente citados, se revisarán profusamente con base al derecho positivo, la jurisprudencia y, cuando es necesario, la doctrina, sobre todo cuando los primeros cuerpos legales no contienen los conceptos aludidos o son necesarios para mayor precisión conceptual. Son incluidos aquellos delitos con las divisiones conocidas: delitos contra la vida y la integridad corporal, contra el patrimonio, contra la libertad sexual e integridad de las personas y el orden de la familia.
El principio de legalidad penal, acuñado por el jurista y filósofo Paul Johann Anselm Ritter von Feurebach, autor del Código Penal de Baviera (1813), situado éste en el proceso de Codificación, y que, formulado en latín, afirma “Nullum Crimen, Nulla Poena sine Praevia Lege Poenali [no hay delito ni pena sin ley, en forma reducida], permite observar un contexto amplio; se derivan de este principio cuatro prohibiciones: 1) lex scripta, es necesario una ley escrita que describa el delito y su punición; 2) lex praevia, que la ley escrita no sea retroactiva al hecho; 3) lex certa, que la ley sea precisa en la descripción con la construcción del tipo penal; y 4) lex stricta, que no se admita analogía contra legem. De estas se desprenden, numerosísimos problemas que hoy día se discuten y reflexionan desde diferentes ángulos y ámbitos; con mayor acuciosidad y vigencia, desde mi punto de vista, será la interpretación de la norma, o mejor dicho, y ya en la materia, la reconstrucción de la norma. Por otro lado no podemos dejar pasar por alto que el discurso jurídico tiene tres niveles: el contexto de fundamentación, en el que se establecen los bienes jurídicos protegidos, el reconstructivo de la norma (ya citado), los enunciados normativos generales y, finalmente, el contexto de la aplicación, esto es, la particularización de la norma. Con este breve paréntesis, vemos la difícil tarea que asume la doctora Abigail Gaytán Martínez, al descifrar en el aula la complejidad con la que nos enfrentaremos, el día a día de la pesada carga que el penalista se echa a los hombros.
Me llama la atención en forma particular como la autora, en su análisis de delitos contra la vida e integridad corporal, tal cual, coloca especial énfasis en el de lesiones, homicidio y parricidio; este último sin actualizarse debidamente en nuestro Código como homicidio especial calificado en razón de parentesco o relación, por ejemplo; o bien, en caso del feminicidio, de la ubicación del delito de entorpecimiento malicioso por negligencia en la procuración y administración de justicia por parte del servidor público; en caso del aborto genérico, las atenuantes valorativas que el legislador prevé para encubrir el “desliz” de una mujer (…que no tenga mala fama) por causas de honor. Regresando al delito de lesiones, resulta interesante el análisis respecto al último párrafo del artículo 291, el que establece que cuando el autor de la lesión sea una persona de notoria o escasa instrucción, a criterio del juez y tratándose de primera ocasión, se le obligará a asistir a varias terapias en el sistema DIF, medida a contracorriente, porque dispone que el sistema DIF de cumplimiento con la medida de seguridad; además de esta, hay otras perlas legislativas que merecen atención especial; resulta también de interés la revisión realizada, para el caso de homicidio, la punibilidad atenuada al inferirse en riña o duelo. Estas observaciones, aunque no forman parte del propósito del libro como se dijo, sí permiten detectar variados problemas del trabajo del legislador zacatecano, que pueden ser motivo de otros estudios, siendo estos una fuente de información que fortalezcan la labor legislativa.
Por último, la labor docente es una intervención constante y por ende, continuada, y si se materializa con una producción bibliográfica qué mejor; porque sólo entonces se puede abrir paso a otras esferas, no sólo las de carácter académico, va sembrando problemas y dudas las que deberán de resolverse, y agréguese, en el estado de Zacatecas, la situación contingente por la que se produce un incremento de los homicidios dolosos causados por armas de fuego, entre otros, y de los delitos denominados con el eufemismo de alto impacto. Vale decir, que la trayectoria de la doctora Abigail Gaytán Martínez se destaca por la función esencial del docente: estimular a sus alumnos para que fijen su mirada más allá, en el prolífico deber de estar siempre estudiando.
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